Son suficientes los botes salvavidas que llevan los cruceros?

Sucede que cuando decidimos realizar un crucero parte de nuestra elección de basa no solo en las bondades que nos ofrecen sino también en la seguridad que nos brindan para así poder disfrutar con tranquilidad ,de unas exquisitas vacaciones en el mar.

Tal vez en alguna oportunidad se habrán preguntado o han querido saber si los cruceros realmente cuentan con los botes salvavidas necesarios para evacuar a todas las personas que se encuentran a bordo frente a cualquier eventualidad o infortunio que requiera la utilización de los mismos.

Seguramente esta inquietud les haya surgido de haber visto películas de naufragios o por la mera curiosidad de conocer los elementos de seguridad de estas tremendas embarcaciones que tanto nos gustan y está muy bien que así sea porque ,como reza ese famoso proverbio español: Hombre prevenido vale por dos que también encuentra sus traducciones en francés: Un homme averti en vaut deuxn o en italiano: Uomo avvisato, mezzo salvato , para lo que siempre está bueno tenerlo presente.

Para responder a esta pregunta tenemos que remitirnos a lo que establece el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar o conocido como Convenio SOLAS (acrónimo de la denominación inglesa del convenio: “Safety of Life at Sea“) que es el más importante de todos los tratados internacionales sobre la seguridad de los buques.

El convenio fue adoptado en noviembre de 1974 y entró en vigor en mayo de 1980. La causa principal de su creación y desarrollo fue la desgraciadamente célebre catástrofe del Titanic y que desde entonces el objetivo principal del convenio SOLAS es especificar las normas de construcción, equipamiento y explotación de buques para garantizar su seguridad y la de las personas embarcadas.

Los Estados de abanderamiento que hayan adoptado este convenio son responsables de garantizar que los buques bajo su pabellón cumplan con sus prescripciones, mediante los oportunos reconocimientos y emisión de los certificados establecidos en el Convenio como prueba de dicho cumplimiento.

Las disposiciones de control permiten también a los Gobiernos Contratantes inspeccionar los buques de otros Estados contratantes si hay motivos fundados para creer que el buque y su equipo no cumplen sustancialmente con los requisitos de la Convención. Este procedimiento se conoce con el nombre de Estado Rector del Puerto

Según este convenio en la Sección II, Regla 21, 1.1).requieren que cada lado de los cruceros tenga suficientes botes salvavidas para acomodar al 37.5% del número total de personas a bordo (pasajeros y tripulación), 75% en total. Las balsas salvavidas inflables o rígidas deben acomodar al 25% restante de pasajeros y tripulación.

Balsas salvavidas inflables o rígidas

En función de esto podemos concluir que todas las personas a bordo de un crucero están cubiertas pero no necesariamente en los botes salvavidas ya que las “balsas salvavidas inflables o rígidas” atienden a quienes no tienen espacio en estos y operan como un complemento de los mismos y que existen suficientes equipos de seguridad que han sido calculado por los diseñadores de las embarcaciones para salvaguardar la vida de todos.

DEJANOS TU COMENTARIO

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingresa tu nombre aquí