España autoriza a los cruceros internacionales a amarrar en sus puertos

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), mediante Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) que se ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha levantado la prohibición para que los cruceros internacionales puedan atracar en los puertos españoles a partir del día 7 de junio de 2021.

La evolución favorable de la pandemia en el territorio europeo, de donde proceden la mayoría de los pasajeros de cruceros internacionales con escala en puertos españoles, el aumento de la población vacunada contra el covid-19 y el descenso de la incidencia en las comunidades autónomas con puertos susceptibles de recibir este tipo de buques han sido las claves que permiten el reinicio de la actividad con escalas internacionales y destino a puertos españoles.

Pero, qué normas van a tener que cumplir los cruceros que quieran amarrar en los puertos españoles?. Aquí te las enumeramos:

Como norma general, se deberán aplicar las medidas adecuadas para impedir el embarque de personas infectadas, disminuir la probabilidad de transmisión a bordo, detectar de manera temprana los casos y manejarlos adecuadamente hasta su desembarco, e identificar y someter a cuarentena a sus contactos estrechos.

Se deberán adoptar las medidas oportunas para limitar el contacto entre personas. Para ello, se deberán establecer grupos, cada uno de los cuales tendrá horarios diferentes de comida, embarque y desembarque y participación en actividades.

Los pasajeros tendrán que estar permanentemente informados. Todos aquellos de 6 o más años deberán realizarse un PCR o técnica molecular equivalente dentro de las 72 horas previas al embarque, o bien una prueba rápida de antígenos el mismo día de la salida.

Los pasajeros que hayan sido vacunados con todas las dosis completas deberán aportar el certificado de vacunación.

Durante el itinerario se llevará a cabo una toma diaria de temperatura a todas las personas, así como una evaluación visual para detectar posibles síntomas. En situaciones de sospecha de transmisión, se puede aumentar su frecuencia. Además, se realizará una RT-PCR o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 el tercer o cuarto día del crucero a todos los pasajeros.

Las navieras deberán además:

Cada crucero que tenga previsto operar en puertos españoles deberá disponer de un procedimiento especial para la prevención y mitigación de riesgos sanitarios por coronavirus, en el que se especifiquen las medidas de prevención y control, así como de respuesta. Deberá contemplar, al menos, estos aspectos:

1.- Designación de una persona a bordo como responsable directo de la aplicación del contenido del procedimiento.

2.- No podrá superar el 70-75% del aforo máximo mientras continúe la situación de emergencia.

3.- Se debe evitar que duerman más de dos tripulantes en el mismo camarote.

4.- Capacidad en el buque para realizar pruebas diagnósticas a bordo, así como la existencia de acuerdos para hacerlas en tierra.

5.- Existencia de espacios adecuados para el manejo de un evento: instalaciones médicas con la suficiente capacidad y dotación en función de las características del buque y espacios designados para el aislamiento de los casos que no precisen atención médica, así como para la cuarentena de los contactos estrechos hasta su desembarco.

6.- Dotación de equipos de protección individual (EPI) a bordo: mascarillas quirúrgicas o de alta eficacia, protección ocular, guantes, batas impermeables.

7.- Procedimiento de limpieza y desinfección, en el que se detallen los productos a utilizar, la dilución y el método de uso.

8.- Descripción del sistema de ventilación en los espacios interiores del buque.

En caso de producirse un evento a bordo, todos los costes derivados deberán ser cubiertos por la naviera mediante la suscripción de una póliza de seguros que incluya acuerdos con centros sanitarios.

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